Articulo 73 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad.
1. El menor no emancipado que tenga suficiente madurez ejercerá la autoridad familiar sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la de la Junta de Parientes o de un defensor judicial.
2. El progenitor mayor de edad o emancipado con discapacidad la ejercerá por sí solo, o con los apoyos establecidos o que pueda necesitar para ello. En casos de desacuerdo o imposibilidad, la decisión corresponderá a la Junta de Parientes o a un defensor judicial.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024