Articulo 358 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 358. Embargo de bienes del heredero.
El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su propio patrimonio basado en créditos contra la herencia por la vía de la tercería de dominio. A la demanda deberá acompañarse necesariamente un inventario de los bienes relictos recibidos, que podrá ser impugnado por el acreedor en el mismo procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011