Articulo 24 Código del De... de Aragón

Articulo 24 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 24. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad.

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1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los del menor mayor de catorce años dependerá de su exclusiva voluntad, con las salvedades siguientes.

a) Si su decisión entraña un grave riesgo para su vida o integridad física o psíquica, necesitará la asistencia prevista en el artículo anterior.

b) Contra su voluntad solo será posible la intromisión con autorización judicial en interés del menor.

2. Si el menor no está en condiciones de decidir sobre ella, solo será posible la intromisión cuando lo exija el interés del menor apreciado por uno de los titulares de la autoridad familiar o por el tutor y, subsidiariamente, por el Juez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011