Articulo 553 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 553. Utilidad, inseparabilidad y permanencia.
1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes.
2. La servidumbre tiene carácter permanente, salvo si ha sido constituida bajo término o condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011