Articulo 315 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 315. Normativa aragonesa de Derecho público.
Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa aragonesa de Derecho público, que no tenga carácter tributario, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja estable no casada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011