Articulo 476 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 476. Condiciones válidas.
Son válidas todas las condiciones que no sean imposibles o contrarias a las leyes o las buenas costumbres. En particular, es válida la condición de contraer o no contraer primero o ulterior matrimonio o hacerlo con persona determinada, así como la condición de que el heredero o legatario haga alguna disposición mortis causa en favor del disponente o de otra persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011