Articulo 174 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 174. Constitución y funcionamiento bajo fe notarial.
Sin necesidad de ninguna formalidad previa, podrá reunirse y acordar válidamente la Junta de Parientes cada vez que, hallándose juntos sus miembros, decidan por unanimidad bajo fe notarial para asunto o asuntos determinados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011