Articulo 194 Código del D... de Aragón

Articulo 194 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 194. Derechos de terceros.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011