Artículo 169-6. Extinción.
Artículo 169-6. Extinción.
1. El mandato se extingue:
1.º Por las causas establecidas por el mandante.
2.º Por muerte o declaración de fallecimiento del mandante o del mandatario.
3.º Por revocación del mandante en escritura pública, que deberá ser notificada fehacientemente al mandatario.
4.º Por renuncia del mandatario formalizada ante Notario y notificada fehacientemente al mandante. Si por la renuncia quedara el mandante sin medidas de apoyo, el mandatario vendrá obligado a continuar la gestión hasta que se establezcan otras medidas de apoyo.
5.º Por necesitar también el mandatario medidas de apoyo que le impidan el adecuado ejercicio del mandato.
6.º Por decisión judicial, a instancia del mandante o de cualquier otra persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos, cuando la ejecución del mandato ponga en peligro los intereses del mandante. El Juez que ponga fin al mandato deberá sustituirlo por una medida judicial de apoyo.
2. Cuando hayan sido designados varios mandatarios, la pérdida de tal condición por uno de ellos no impedirá el cumplimiento del encargo por los restantes, aunque solo quede uno, salvo previsión en contrario del mandante.
- Modificación realizada (169-6 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024