Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
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»Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.
3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Modificaciones
- Modificación realizada (3-1 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024