Articulo 362 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 362. Voluntariedad.
1. La colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento.
2. La obligación de colacionar impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en testamento o en escritura pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011