Articulo 206 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 206. Titularidad de los bienes.
1. La titularidad de los bienes corresponderá a quien determine el título de su adquisición.
2. Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges corresponde la titularidad de algún bien o derecho o en qué proporción, se entenderá que pertenece a ambos por mitades indivisas.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los bienes muebles de uso personal o que estén directamente destinados al desarrollo de la actividad o profesión de uno de los cónyuges y que no sean de extraordinario valor, que se presumirá que pertenecen a éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011