Articulo 210 Código del D... de Aragón

Articulo 210 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 210. Bienes comunes.

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1. Al iniciarse el régimen, constituyen el patrimonio común los bienes aportados por los cónyuges para que ingresen en él y los que les son donados por razón del matrimonio con carácter consorcial.

2. Durante el consorcio, ingresan en el patrimonio común los bienes enumerados en los apartados siguientes.

a) Los adquiridos por título lucrativo cuando así lo disponga el donante o causante.

b) Los que los cónyuges acuerden que tengan carácter consorcial.

c) Los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común. Si el precio ha quedado aplazado en todo o en parte, serán comunes, salvo que la totalidad del precio se satisfaga con dinero privativo.

d) Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.

e) Las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional.

f) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes o privativos, así como el beneficio obtenido de las empresas y explotaciones económicas.

g) Las cantidades devengadas por pensiones cuya titularidad corresponda a cualquiera de los cónyuges, salvo lo dispuesto en el artículo 212.

h) La diferencia positiva entre el importe actualizado del valor al ingresar en el patrimonio privativo y el que tengan al producirse el reembolso o disolverse el consorcio conyugal de los productos financieros cuya rentabilidad consiste en la plusvalía obtenida al tiempo de su reembolso, como los fondos de inversión acumulativos.

i) Los derechos del arrendatario por contratos celebrados durante el consorcio.

j) Las empresas y explotaciones económicas fundadas por uno cualquiera de los cónyuges durante el consorcio, salvo que sea totalmente a expensas del patrimonio privativo de uno solo de ellos.

k) Las acciones o participaciones en sociedades de cualquier clase adquiridas a costa del patrimonio común, aunque sea a nombre de uno solo de los cónyuges; pero, en este caso, en las relaciones con el ente social, se estará a lo dispuesto en las normas por que se rija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011