Articulo 101 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:
a) El mandato de apoyo.
b) La guarda de hecho.
c) La curatela.
d) El defensor judicial.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024