Articulo 261 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 261. Inventario.
A petición de cualquiera de los cónyuges o partícipes, la liquidación de la comunidad conyugal disuelta comenzará por un inventario del activo y pasivo del patrimonio consorcial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011