Articulo 384 Código del D... de Aragón

Articulo 384 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 384. Interpretación y normas supletorias.

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1. Los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados, atendiendo a la costumbre, usos y observancias del lugar, a los que deberá estarse cuando el pacto se refiera a determinadas instituciones consuetudinarias.

2. Como supletorias se aplicarán las normas generales sobre contratos y disposiciones testamentarias, según la respectiva naturaleza de las estipulaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011