Articulo 384 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 384. Interpretación y normas supletorias.
1. Los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados, atendiendo a la costumbre, usos y observancias del lugar, a los que deberá estarse cuando el pacto se refiera a determinadas instituciones consuetudinarias.
2. Como supletorias se aplicarán las normas generales sobre contratos y disposiciones testamentarias, según la respectiva naturaleza de las estipulaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011