Articulo 394 Código del D... de Aragón

Articulo 394 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.

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Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011