Articulo 593 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 593. Pluralidad de bienes.
Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011