Articulo 521 Código del D... de Aragón

Articulo 521 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 521. No discriminación.

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Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011