Articulo 487 Código del D... de Aragón

Articulo 487 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 487. Títulos de atribución.

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1. La legítima puede atribuirse por cualquier título lucrativo.

2. La existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un extraño.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011