Articulo 487 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 487. Títulos de atribución.
1. La legítima puede atribuirse por cualquier título lucrativo.
2. La existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un extraño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011