Articulo 71 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 71. Ejercicio por ambos padres.
1. Los padres, en el ejercicio de la autoridad familiar, actuarán según lo que lícitamente hayan pactado en documento público. En defecto de previsión legal o pacto actuarán, conjunta o separadamente, según los usos sociales o familiares.
2. Respecto de tercero de buena fe se presumirá que cada padre actúa en correcto ejercicio de sus facultades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011