Articulo 532 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 532. Sucesión a favor de hermanos y sobrinos.
1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferencia a los demás colaterales.
2. Si no concurren más que hermanos de doble vínculo, la delación tiene lugar por partes iguales
3. Si concurren hermanos con descendientes de otros hermanos de doble vínculo sustituidos, la herencia se defiere a los primeros por derecho propio y a los segundos por sustitución legal.
4. Si por falta de hermanos concurren solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren solo hijos o solo nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, todo ello conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 338.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011