Articulo 399 Código del D... de Aragón

Articulo 399 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 399. Validez y modalidades.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son válidos los pactos de renuncia o transacción sobre la herencia futura otorgados entre el renunciante o renunciantes y la persona o personas de cuya sucesión se trate.

2. Tales pactos pueden referirse a todos los derechos sucesorios o a parte de ellos, establecerse a título gratuito u oneroso y sujetarse a condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011