Artículo 169-25. Concesión de la autorización o aprobación.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 169-25. Concesión de la autorización o aprobación.
1. La autorización o aprobación requerida en el artículo anterior solo se concederá por causas justificadas de utilidad o necesidad para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial.
2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.
3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos de la persona con discapacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-25 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024