Articulo 398 Código del D... de Aragón

Articulo 398 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 398. Disposición de los bienes entre vivos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo que otra cosa se haya pactado, el instituyente podrá disponer entre vivos de sus bienes, tanto a título oneroso como lucrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011