Articulo 163 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 163. Contenido y ejercicio.
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía y alimentarlo, así como educar y procurar al menor una formación integral en un entorno afectivo.
2. Tratándose de menores con discapacidad, el acogimiento deberá garantizar la continuidad de los apoyos especializados que esté recibiendo o, en su caso, adoptar otros más adecuados para sus necesidades.
3. Este acogimiento se ejercerá por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024