Articulo 301 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 301. Extinción del usufructo vidual.
1. Se extingue el usufructo de viudedad.
a) Por muerte del usufructuario.
b) Por renuncia explícita que conste en escritura pública.
c) Por nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los cónyuges o disposición del premuerto en contrario.
d) Por corromper o abandonar a los hijos.
e) Por incumplir como usufructuario, con negligencia grave o malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad, salvo lo dispuesto sobre negligencia en la formalización del inventario.
f) Por no reclamar su derecho durante los veinte años siguientes a la defunción del otro cónyuge.
2. Se extingue el usufructo sobre bienes determinados:
a) Por renuncia expresa, que requiere para su validez escritura pública, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien.
b) Por la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.
c) Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011