Articulo 179 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 179. Invalidez de las decisiones.
1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil.
2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011