Articulo 550 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 550. Derecho a edificar o construir.
1. La facultad de abrir huecos para luces y vistas concedida en los artículos anteriores no limita, altera ni modifica el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna y como estime conveniente.
2. También podrá, sin necesidad de edificar o construir, obstaculizar o limitar las vistas a espacios utilizados para su vida familiar o personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011