Articulo 151 Código del D... de Aragón

Articulo 151 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 151. Asunción de funciones tutelares.

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1. Cuando la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores constate, mediante resolución motivada, que un menor está en situación de desamparo, asumirá su tutela por ministerio de ley y adoptará las medidas de protección necesarias para su guarda.

2. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria.