Articulo 542 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 542. Paso por razón de obras.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por finca ajena o colocar en ella andamios u otros objetos para la obra, el titular de esta finca está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011