Articulo 323 Código del D... de Aragón

Articulo 323 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 323. Ineficacia del llamamiento voluntario.

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1. Cuando resulte ineficaz un llamamiento voluntario, no haya sustituto del mismo carácter o legal ni tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del llamado a heredar pasará a los herederos legales del causante y si se trata de un legado se refundirá con la masa de la herencia.

2. Quien hereda como consecuencia de la ineficacia de un llamamiento voluntario, aunque sea como heredero legal, queda sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones impuestas al primeramente designado, salvo que sean puramente personales de éste o que el disponente hubiera previsto otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011