Articulo 203 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 203. Aplicación del régimen.
El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes.
a) Cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales.
b) En todo caso de exclusión o disolución del consorcio conyugal, si los cónyuges no han pactado otro régimen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011