Articulo 538 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 538. Del uso adecuado de los inmuebles o sitios.
Los propietarios de inmuebles o sitios y los titulares de cualquier otro derecho real o personal de uso y disfrute de los mismos, en el ejercicio de sus derechos, no pueden causar riesgo, ni tampoco más perjuicio o incomodidad que los que resulten del uso razonable de la finca según su naturaleza, destino, condiciones generales del entorno y usos del lugar, todo ello conforme al principio de buena fe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011