Articulo 33 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Efectos de la emancipación.
1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su curador para:
a) Realizar los actos enumerados en el artículo 15.
b) Repudiar atribuciones gratuitas.
c) Aceptar el cargo de administrador en sociedades de cualquier clase.
2. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024