Articulo 402 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 402. Efectos de la revocación en la institución de presente.
Si no se hubiera convenido otra cosa, la revocación de la institución de presente produce la reversión al instituyente de los bienes transmitidos al instituido que éste conserve y de los subrogados en ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011