Articulo 331 Código del D... de Aragón

Articulo 331 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 331. Deber de restitución.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El indigno de suceder que hubiera entrado en posesión de los bienes de la herencia o del legado tendrá que restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011