Articulo 331 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 331. Deber de restitución.
El indigno de suceder que hubiera entrado en posesión de los bienes de la herencia o del legado tendrá que restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011