Artículo 16924 Código del... de Aragón

Artículo 169-24. Actos que requieren autorización o aprobación.

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Artículo 169-24. Actos que requieren autorización o aprobación.

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1. El curador que ejerza funciones de representación necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para llevar a cabo los actos o negocios que determine la resolución y, en todo caso, para los enumerados en los artículos 14, 15 y 16 de este Código.

2. La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación de la persona con discapacidad:

a) Por el curador, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de Parientes o del Juez.

b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial.

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