Articulo 483 Código del D... de Aragón

Articulo 483 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 483. Efectos del derecho de acrecer.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los herederos o legatarios favorecidos por el acrecimiento adquieren la parte acrecida por imperio de la ley, sin necesidad de aceptación y sin poder repudiar separadamente esa parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011