Articulo 483 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 483. Efectos del derecho de acrecer.
Los herederos o legatarios favorecidos por el acrecimiento adquieren la parte acrecida por imperio de la ley, sin necesidad de aceptación y sin poder repudiar separadamente esa parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011