Articulo 378 Código del D... de Aragón

Articulo 378 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 378. Capacidad.

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Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011