Articulo 503 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 503. Supuestos de preterición.
1. Se entienden preteridos aquellos legitimarios de grado preferente que, no favorecidos en vida del causante ni en su sucesión legal, no han sido mencionados en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia.
2. No se consideran preteridos quienes en el momento de la delación de la herencia son legitimarios de grado preferente por sustitución de un ascendiente que no había sido preterido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011