Articulo 497 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 497. Cumplimiento en bienes relictos.
1. La legítima debe atribuirse en bienes relictos.
2. El incumplimiento del deber de atribuir en bienes relictos lo que falte para alcanzar la cuantía de la legítima colectiva, computadas las donaciones imputables, faculta individualmente a los legitimarios afectados para pedir que la parte proporcional que en la diferencia les corresponda les sea entregada en bienes relictos por los extraños que los han recibido, renunciando en favor de éstos a los correspondientes bienes no relictos.
3. La reducción de liberalidades de bienes relictos hechas en favor de no descendientes no podrá afectar al cónyuge viudo y para su práctica será de aplicación el artículo 496.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011