Articulo 579 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 579. Constitución por partición o enajenación.
Si, adquirida una finca por partición o cualquier otro título, quedare sin salida a una vía pública, el copartícipe o transmitente está obligado a dar paso, sin que, salvo pacto en contrario, proceda indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011