Articulo 579 Código del D... de Aragón

Articulo 579 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 579. Constitución por partición o enajenación.

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Si, adquirida una finca por partición o cualquier otro título, quedare sin salida a una vía pública, el copartícipe o transmitente está obligado a dar paso, sin que, salvo pacto en contrario, proceda indemnización.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011