Articulo 375 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 375. Separación de un consorte.
1. Dejarán de aplicarse los efectos del consorcio al consorte que declare su voluntad de separarse totalmente del mismo en escritura pública.
2. La separación deberá comunicarse fehacientemente a los demás consortes, entre los que continuará el consorcio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011