Articulo 180 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 180. Cauce procesal.
Los procesos para la declaración de invalidez de acuerdos de la Junta se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado a los demandados y, cuando proceda, al Ministerio Fiscal, para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 405 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011