Articulo 180 Código del D... de Aragón

Articulo 180 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 180. Cauce procesal.

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Los procesos para la declaración de invalidez de acuerdos de la Junta se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado a los demandados y, cuando proceda, al Ministerio Fiscal, para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 405 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011