Articulo 86 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 86. Autoridad familiar de los abuelos.
1. Fallecidos los padres, si no se hace aplicación de lo previsto en el artículo anterior, o cuando de hecho aquellos no atiendan a sus hijos menores, los abuelos podrán tenerlos consigo para criarlos y educarlos, asumiendo a tales fines la correspondiente autoridad familiar.
2. Tendrán preferencia los abuelos de la rama con los que mejor relación tenga el nieto. Cuando los abuelos de la misma rama vivan separados, la preferencia corresponderá al que de ellos más se ocupe del nieto y, en última instancia, al de menor edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011