Articulo 451 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 451. Obligaciones y cargas.
Se pagarán con cargo al caudal relicto:
a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.
b) Las cargas y deudas de la herencia.
c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.
d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(BOA de 13-12-2018) en vigor desde 14-12-2018