Articulo 118 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 118. Disposiciones incompatibles.
1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona, prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles.
2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes para el menor o la persona con discapacidad.
4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de la tutela o curatela, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o designados por uno de ellos. A los no elegidos como tutores o curadores de la persona por la Junta o el Juez, corresponde la administración y disposición de los bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al menor o persona con discapacidad.
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024