Articulo 377 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 377. Validez y forma.
Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan en escritura pública, así como los que en relación con dicha sucesión otorguen otras personas en el mismo acto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011