Articulo 377 Código del D... de Aragón

Articulo 377 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 377. Validez y forma.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan en escritura pública, así como los que en relación con dicha sucesión otorguen otras personas en el mismo acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011