Articulo 456 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 456. Forma.
1. La fiducia deberá ejecutarse necesariamente por acto inter vivos formalizado en escritura pública.
2. Cuando se haya designado como único fiduciario al cónyuge, éste podrá cumplir su encargo también en testamento, salvo disposición contraria del causante o que la fiducia se haya sometido a plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011